Please Wait For Loading

Voto desde el extranjero.

Defender el derecho a voto de los españoles residentes en el Midwest y facilitar el proceso de votación desde el extranjero.

  • Trabajar para conseguir la derogación de la actual LOREG, Ley Orgánica de Régimen Electoral (Ley del Voto Rogado), en defensa de los intereses de los españoles que residen fuera de España.
  • Actuar de manera conjunta con otros CRE (alrededor del mundo) para proponer una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) encaminada a mejorar el sistema de voto actual.
  • Colaborar con el Consulado para aumentar las vías de comunicación y ayudar de manera efectiva a quienes tengan dudas en los trámites burocráticos a la hora de votar.
  • Informar a los residentes permanentes y temporales de cualquier cambio con relación al actual sistema de voto rogado.

Desde el 4 de octubre de 2022, tras la entrada en vigor de la reforma de la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero, ya no es necesario solicitar el voto como paso previo para su ejercicio.

Pasos para votar:

  1. Estar de alta como residente en el Registro de Matrícula Consular y estar inscrito correctamente en el censo vigente para cada convocatoria electoral. Si los datos no son correctos, se deberá presentar reclamación en el plazo legalmente establecido.
  2. La documentación para votar se recibirá por correo certificado en el domicilio del elector. En un primer envío se recibirán los distintos juegos de sobres, los certificados de inscripción en el censo, una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto, que incluirá la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas y en la que estarán disponibles juegos de papeletas descargables, y una relación de los centros habilitados para el depósito del voto en urna en la demarcación consular.

Con posterioridad, una vez sean proclamadas las listas, las Delegaciones Provinciales del Censo Electoral remitirán en un segundo envío los juegos de papeletas oficiales al domicilio de las personas censadas. Asimismo, las papeletas podrán ser descargadas en la página web oficial que se habilite.

  1. Para votar, se podrá optar entre remitir el voto por correo postal, certificado cuando sea posible, dirigido a la Oficina Consular; o depositar el voto en urna en los centros habilitados, dentro de los plazos establecidos para cada convocatoria electoral.

Las Oficinas Consulares garantizarán la disponibilidad de papeletas oficiales de voto en los centros de votación que se habiliten, así como sobres de votación y medios informáticos para la descarga de la documentación precisa para votar durante los días habilitados para la votación presencial.